Transparencia y Acceso a la Información

La Constitución de la República de Honduras de 1982 en su artículo 80 establece que “Toda persona o asociación de personas tiene derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en plazo legal”.

En el 2006 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). La misma, según su artículo 1, “Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso de la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana”.

En el marco de la LTAIP, todas las instituciones obligadas (numeral 4 del artículo 3) tienen el deber de publicar de oficio (artículo 13) la información relativa a su gestión o brindar toda la información concerniente al uso de los recursos públicos que administren. Asimismo, se establece la obligación de publicar, sin prejuicio a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados a través del sitio web de ONCAE.

Presupuesto, Inversión Pública y Contrataciones

Los aspectos presupuestarios están normados por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), Decreto No. 83-2004 y sus reformas. En la misma se crea el Sistema de Administración Financiera (SIAFI) (art. 4) comprendido por lo subsistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad. Asimismo, se establece que el SIAFI debe de funcionar de forma articulada con los demás sistemas o subsistemas de Inversión Pública, Contratación Administrativa y Administración de Recursos Humanos.

El SNIPH se encuentra regulado normativamente por la Ley Orgánica de Presupuesto en su Título III. En el mismo se detallan la estructura y normas comunes donde se incluye la definición de la inversión pública como “(…) los recursos asignados a las actividades y proyectos que tienen por objeto y resultado el incremento de los activos no financieros de las entidades que integran el Sector Público y los bienes de dominio público, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productiva de bienes y prestación de servicios” (Art. 55 LOP)”

En materia de Contratación Pública, el marco legal se puede dividir en dos normas con rango de ley que son (i) la Ley de Contratación del Estado, cuyo fin es garantizar que el Estado gestione sus contratos en las mejores condiciones basado en los principios de eficiencia, publicidad y transparencia, y de igualdad y libre competencia; y (ii) la Ley de compras eficientes y transparentes a través de medios electrónicos, que busca regular las compras de bienes y servicios por Catálogo Electrónico bajo las modalidades de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta Inversa.

La publicación de estos datos se da bajo la guía de la Política de Publicación de Datos usando el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA) de SEFIN y ONCAE.